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Real Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

El curso de las solicitudes de incorporación será suspendido cuando los interesados no acompañen los documentos necesarios o existan dudas respecto a su legitimidad y cuando se traten de la incorporación en un Colegio Territorial de los que se prevén en los presente Estatutos si los solicitantes hubiesen dejado de satisfacer en el otro Colegio cuotas ordinarias o extraordinarias y mientras no las satisfagan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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