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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Las solicitudes de incorporación serán denegadas siempre que quienes las formulen se encuentren comprendidos en los casos siguientes:

1) No haber cumplido la mayoría de edad.

2) Haber sido condenado a penas de inhabilitación sin haber obtenido rehabilitación, o estar en suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme.

3) Haber sido expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de su profesión hasta tanto transcurra el plazo de su suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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