Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
El titulado que perteneciendo al COMME pretenda incorporarse a alguno de los Colegios Territoriales cuya constitución prevén los presentes Estatutos, podrá obtener su incorporación acreditando hallarse inscrito en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, estar al corriente en el pago de las cuotas y acreditar si ha sido objeto de alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de cuál fuese ésta en caso afirmativo, para su toma de razón en el Colegio Territorial.