Artículo 18. Planes de alerta sanitaria.
Artículo 18 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
En los casos en que sea necesario, podrán establecerse planes de alerta sanitaria para controlar la presentación de futuros brotes y evitar su difusión. El contenido de los planes se determinará reglamentariamente.