Artículo 17. Extinción oficial de la enfermedad.
Artículo 17 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
La declaración oficial de extinción de la enfermedad se ordenará por el mismo órgano y procedimiento que declaró su existencia, una vez transcurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción llevará consigo la anulación de las medidas de inmovilización y aislamiento y el establecimiento de las medidas precautorias que la Epidemiología Veterinaria aconseje en cada caso.