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Ley Vigente

Artículo 16. Declaración oficial de la enfermedad.

Artículo 16 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. Diagnosticada alguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria de declaración obligatoria, de notificación intracomunitaria o bien alguna otra que por su gran poder difusivo o intensidad de presentación así lo aconseje, el Consejero de Agricultura y Ganadería realizará la declaración oficial de su existencia, con inserción en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y dará traslado inmediato de la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La declaración oficial habrá de ratificar, rectificar o complementar las medidas inicialmente adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad. Además, contendrá los datos correspondientes a la denominación de la enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se imponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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