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Ley Vigente

Artículo 19. Establecimiento de planes de vacunación y tratamiento. Indemnizaciones

Artículo 19 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa de los territorios limítrofes.

2. Procederá la indemnización, según los baremos que se establezcan, en los casos en que se produzcan bajas o muertes de animales después de la aplicación de tratamientos sanitarios o vacunaciones obligatorias, siempre que las bajas o muertes hayan sido comunicadas en tiempo y forma y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa a efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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