El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.

Artículo 20 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. Los titulares de explotaciones ganaderas o de animales, podrán libremente prevenir cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, con el debido control de un técnico competente que quedará obligado a realizar la correspondiente comunicación sobre las actuaciones practicadas ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la forma y tiempo que en cada caso se determine.

2. En los casos en que así se establezca, para la realización de las actividades reguladas en el apartado anterior, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Más artículos de Ley 6/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.