Artículo 21. Documentación para el traslado.
Artículo 21 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del término municipal donde se encuentre localizada la explotación o núcleo zoológico será preciso obtener el documento acreditativo de que los animales no padecen enfermedad infectocontagiosa o parasitaria y de que la explotación y término municipal donde se ubique se hallan indemnes. En todo caso, se excepcionará este documento cuando el movimiento de ganado sea habitual entre términos municipales inmediatos, o próximos, por razones de pastoreo suficientemente acreditadas.
2. La documentación prevista en el apartado anterior, será obligatoria cuando los animales, aun dentro del mismo término municipal, sean conducidos al matadero o bien a un recinto donde vaya a celebrarse una feria, un concurso o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos.