El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Documentación para el traslado.

Artículo 21 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. Para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del término municipal donde se encuentre localizada la explotación o núcleo zoológico será preciso obtener el documento acreditativo de que los animales no padecen enfermedad infectocontagiosa o parasitaria y de que la explotación y término municipal donde se ubique se hallan indemnes. En todo caso, se excepcionará este documento cuando el movimiento de ganado sea habitual entre términos municipales inmediatos, o próximos, por razones de pastoreo suficientemente acreditadas.

2. La documentación prevista en el apartado anterior, será obligatoria cuando los animales, aun dentro del mismo término municipal, sean conducidos al matadero o bien a un recinto donde vaya a celebrarse una feria, un concurso o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Más artículos de Ley 6/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.