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Ley Vigente

Artículo 18. Comisión de Diversidad.

Artículo 18 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Diversidad, órgano colegiado dependiente de la consejería con competencias en materia LGTBI, que estará integrada por representantes, dentro de cada consejería, competentes en el ámbito de la aplicación de esta ley, del Sescam y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que velará por la garantía de la perspectiva de género de manera transversal; tendrá como misión la puesta en común de las posiciones de sus integrantes, la coordinación y la colaboración mutua para el ejercicio de las funciones asignadas.

2. La Comisión de Diversidad tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación y colaboración para la elaboración del informe trianual sobre actuaciones en materia LGTBI.

b) Implementación de las políticas públicas establecidas en la presente ley.

c) Velar por la incorporación de la perspectiva de diversidad sexual en la planificación de las políticas públicas en materia LGTBI de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Su estructura y funcionamiento se concretarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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