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Ley Vigente

Artículo 19. Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Artículo 19 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, como un órgano consultivo y de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI adscrito a la consejería competente en materia LGTBI.

2. Su composición, estructura y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, estando representadas las consejerías competentes en el ámbito de aplicación de esta ley, asociaciones y organizaciones que trabajen en favor de los derechos de las personas LGTBI, de manera transversal y con perspectiva de género, así como profesionales y personas que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito.

3. El Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha podrá ser requerido en cualquier órgano de participación regional siempre que el tema a tratar esté contenido en esta ley. Dicho Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre propuestas de mejora de la actuación de las administraciones públicas en los sectores de intervención previstos en el título III de la presente ley y formular propuestas.

b) Elaborar informes sobre materia LGTBI que le encomiende la consejería de adscripción.

c) Elaborar, por iniciativa propia, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones a favor de los derechos de las personas LGTBI de Castilla-La Mancha.

d) Conocer y tomar en consideración el informe trianual de la presente ley emitido por la consejería con competencias en materia LGTBI, que prevé el artículo 17 y la disposición adicional primera de la misma ley, y, si procede, hacer sugerencias.

e) Dar apoyo a la consejería competente en materia LGTBI y colaborar en la identificación de los indicadores y estándares de atención necesarios en la elaboración del informe trianual.

f) Promover estudios, iniciativas, medidas y acciones sobre actuaciones y proyectos relacionados con las políticas LGTBI en Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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