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Ley Vigente

Artículo 18. Registro de Mediadores.

Artículo 18 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.

2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

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