El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Seguimiento, control y evaluación de la mediación familiar.

Artículo 17 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de familia, a través de la unidad orgánica que se determine reglamentariamente, ejercerá en materia de mediación familiar las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio y promoción de las técnicas de mediación familiar, delimitando, en su caso, normas de buena práctica que habrán de ser seguidas por las personas mediadoras.

b) Mantener las relaciones oportunas con la autoridad judicial en orden a potenciar e instrumentar las actividades de mediación familiar.

c) Facilitar el acceso a esta institución como medida de apoyo a la familia en las situaciones de conflicto.

d) Designar a la persona mediadora cuando no lo hagan las partes.

e) Ofrecer apoyo y asesoramiento a los mediadores cuando estos lo precisen para el mejor desarrollo de su actividad.

f) Evaluar los procesos de mediación y resolver las cuestiones que se planteen en los mismos.

g) Homologar la formación y calificación de los mediadores familiares.

h) Coordinar, controlar y gestionar el Registro de Mediadores Familiares.

i) Elaborar los informes que sean requeridos y elevar las propuestas que se estimen necesarias en orden a mejorar la implantación y potenciación del servicio de mediación.

j) Divulgar cumplidamente la institución de la mediación familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Más artículos de Ley 4/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.