Artículo 16. Deber de comunicación.
Artículo 16 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.
Texto consolidado
1. Las personas mediadoras, una vez levantadas las actas finales y firmadas por ellas y las partes, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de familia los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetándose en todo caso la confidencialidad y el anonimato de los usuarios del servicio.
2. A petición de la autoridad judicial la Consejería competente en materia de familia pondrá en su conocimiento el objeto de la mediación, las actuaciones promovidas por la persona mediadora y el acuerdo final alcanzado, en su caso, por las partes, expresando su contenido, o la imposibilidad de llegar al mismo.