Artículo 19. Potestad sancionadora.
Artículo 19 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.
Texto consolidado
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras según la presente ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio.