Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación.
Artículo 18 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
Los servicios de apoyo, asesoramiento y mediación familiar dependientes de la Xunta de Galicia, en coordinación con los servicios de LGTBI municipales, allí donde existan, atenderán y darán apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar, y tendrán especial consideración con los casos de violencia doméstica o con aquellos en que se encuentren implicados los grupos de personas LGTBI más vulnerables referidos en el apartado 2 del artículo 17.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.