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Ley Vigente

Artículo 17. Medidas de prevención y a favor de la visibilidad.

Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán establecer programas de información dirigidos a las familias al objeto de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y de género y los distintos modelos familiares y de combatir la discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género en el ámbito familiar.

2. En particular, se incidirá en la información y promoción de la igualdad de trato de aquellas personas LGTBI más vulnerables por razón de edad (las y los adolescentes, las y los jóvenes y tercera edad) y género (mujeres), a los efectos de garantizar el pleno disfrute de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

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