Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario.
Artículo 19 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la información sobre homosexualidad, bisexualidad y transexualidad que recoge la OMS a todas las personas que trabajan en el ámbito de la salud, tanto en el público como en el privado o concertado, de modo que se garantice que los profesionales del ámbito sanitario conozcan dicha información.
2. A los efectos del apartado anterior, la consejería promoverá campañas y cursos de formación sobre los aspectos, problemas y necesidades específicas de las personas LGTBI en el ámbito sanitario.
3. Asimismo, garantizará la inclusión en la formación continua y obligatoria de todo el personal sanitario y, de forma transversal, en materia de diversidad afectivo-sexual, tanto en el ámbito público como en el privado o concertado, normalizando el libre desarrollo de la sexualidad y de las relaciones sexuales.