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Ley Derogada

Artículo 18. Registro de Protección de Datos.

Artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Protección de Datos, como órgano integrado en la Agencia Vasca de Protección de Datos en los términos que se establezcan en los estatutos de ésta.

2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Protección de Datos:

a) Los ficheros a los que se refiere el artículo 2.1 de esta ley.

b) Las autorizaciones a las que se refiere la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Los códigos tipo que afecten a los ficheros inscritos.

d) Los datos relativos a los ficheros inscritos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. El Registro de Protección de Datos podrá denegar la inscripción solicitada cuando considere que la petición no se ajusta a derecho. En este caso, el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos deberá requerir al solicitante para que efectúe las correcciones oportunas.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de los ficheros a los que se refiere el artículo 2.1 de esta ley en el Registro de Protección de Datos, el contenido de la inscripción, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones correspondientes, y demás extremos pertinentes.

5. El Registro de Protección de Datos será de consulta pública y gratuita. Cualquier persona podrá conocer, recabando la información oportuna del citado registro, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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