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Ley Vigente

Artículo 18. Obras de infraestructuras del transporte.

Artículo 18 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

En materia de establecimiento, construcción, reparación o conservación de ferrocarriles y tranvías de mejora o supresión de pasos a nivel, de construcción y explotación de estaciones de autobuses interurbanos y otras infraestructuras del transporte, será de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1991, de la Generalidad, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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