Artículo 17. De los conciertos.
Artículo 17 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo, en el marco de la legislación básica estatal, para que regule, mediante Decreto, los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos sanitarios.
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