El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Del aprovechamiento urbanístico subjetivo o aprovechamiento susceptible de apropiación.

Artículo 19 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

«A los efectos previstos en el artículo 60.2 de la Ley reguladora de Actividad Urbanística, el aprovechamiento urbanístico subjetivo –o aprovechamiento susceptible de apropiación– coincidirá, en suelo urbano, con el aprovechamiento tipo de referencia. En suelo urbanizable será el 90 por 100 del aprovechamiento tipo, salvo en áreas de reforma interior para las que el planeamiento establezca un porcentaje mayor.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 14/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.