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Ley Vigente

Artículo 18. Destino de los animales de los centros de depósito de animales.

Artículo 18 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Texto consolidado

1. Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.

2. Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:

a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el Veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.

b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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