Artículo 17. Centros de depósito de animales.
Artículo 17 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.
2. El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento.
Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.