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Ley Vigente

Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.

Artículo 19 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Texto consolidado

1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.

2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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