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Ley Vigente

Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.

Artículo 18 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

Texto consolidado

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-04.

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