Artículo 19. Contratación.
Artículo 19 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, incluida, en todo caso, la contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes, es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña actúa como órgano de contratación dentro de los límites establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
3. La contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes debe hacerse, en todo caso, mediante designación administrativa, que debe incorporar las especificaciones y limitaciones establecidas por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.