Artículo 17. Recursos económicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 17 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le hagan las personas o las entidades públicas o privadas.
d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o la realización de actividades en el ámbito de sus competencias.
e) Los que le sean atribuidos.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos para el cumplimiento de sus finalidades y los propios que adquiera por cualquier título.