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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Presentación y expedición de documentos y sus efectos jurídicos.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.

Texto consolidado

1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones competentes de esa Parte Contratante, se considerarán como presentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la Autoridades o Institución competente de la otra Parte Contratante.

2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte Contratante será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte Contratante, siempre que el interesado manifieste o declare expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una actividad laboral en el territorio de dicha Parte Contratante.

3. El beneficio de exenciones de derecho de registro, de escritura, de timbres y de tasas consulares y notariales y otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Autoridades o Instituciones competentes de la otra Parte contratante en aplicación del presente Convenio.

4. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio, serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-27.

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