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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Revalorización de las prestaciones.

Artículo 17 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.

Texto consolidado

Las prestaciones reconocidas en aplicación de las normas del título III de este Convenio, se revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. Sin embargo, cuando la cuantía de una prestación haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el apartado 2 del artículo 10, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-27.

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