Artículo 16. Valoración del grado de incapacidad.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
Para determinar el grado de disminución de la capacidad de trabajo del asegurado, las Instituciones competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte Contratante. No obstante lo anterior, cada Institución podrá someter al asegurado al reconocimiento por un médico de su elección.