Artículo 19. Colaboración administrativa entre Instituciones competentes.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
Las Instituciones competentes de ambas Partes Contratantes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que puedan derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. En cualquier caso el cumplimiento de las solicitudes formuladas por las Instituciones competentes cuando se lleven a cabo por medios propios de la Seguridad Social, se realizarán sobre la base de la gratuidad.
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