Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de la Función Pública es el órgano superior colegiado de asesoramiento y participación en cuestiones comunes de función pública de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Integran el consejo:
a) La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, que será el presidente.
b) La conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda, que será el vicepresidente.
c) La directora o director general que tenga a su cargo la función pública, que será el secretario.
Vocales:
d) La directora o director general de la Escuela Gallega de Administración Pública.
e) La directora o director general de presupuestos.
f) La directora o director general que tenga atribuida el área de la Administración local.
g) Las secretarias o secretarios generales técnicos de las consellerías.
h) Cinco personas en representación de las corporaciones locales.
i) Siete personas en representación del personal designadas por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
3. En todo caso, por lo menos el 40% de los puestos en el Consejo Gallego de la Función Pública se reservan para el sexo menos representado en el propio consejo.