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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. El Consejo Gallego de la Función Pública es el órgano superior colegiado de asesoramiento y participación en cuestiones comunes de función pública de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Integran el consejo:

a) La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, que será el presidente.

b) La conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda, que será el vicepresidente.

c) La directora o director general que tenga a su cargo la función pública, que será el secretario.

Vocales:

d) La directora o director general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

e) La directora o director general de presupuestos.

f) La directora o director general que tenga atribuida el área de la Administración local.

g) Las secretarias o secretarios generales técnicos de las consellerías.

h) Cinco personas en representación de las corporaciones locales.

i) Siete personas en representación del personal designadas por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.

3. En todo caso, por lo menos el 40% de los puestos en el Consejo Gallego de la Función Pública se reservan para el sexo menos representado en el propio consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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