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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Corresponde a las conselleiras o conselleiros:

1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.

2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.

3. Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consellería.

4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.

5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.

6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

7. En relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:

a) La convocatoria y la resolución de los concursos de traslados.

b) El nombramiento de personal interino.

c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y de los trienios.

d) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario.

e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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