Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Corresponde a las conselleiras o conselleiros:
1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.
2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.
3. Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consellería.
4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.
6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
7. En relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:
a) La convocatoria y la resolución de los concursos de traslados.
b) El nombramiento de personal interino.
c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y de los trienios.
d) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario.
e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.