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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo Gallego de la Función Pública:

a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento, en materia de empleo público autonómico.

Con carácter facultativo, emitirá informe sobre los proyectos normativos de rango legal o reglamentario relativos a la función pública a petición de las diferentes administraciones públicas.

b) Emitir informe en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, sobre aquellas disposiciones o decisiones que tengan relevancia en materia de personal y que le sean consultadas por las distintas administraciones públicas de Galicia.

c) Deliberar, previa consulta, sobre las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y aconsejar la adopción de aquellas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

d) Estudiar y proponer medidas de homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento para facilitar la movilidad entre las distintas administraciones públicas de Galicia.

e) Estudiar y proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento del personal funcionario en la Escuela Gallega de Administración Pública.

f) Estudiar medidas sobre valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones.

g) Estudiar y proponer medidas referentes al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las administraciones públicas de Galicia.

h) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la Administración pública de Galicia con otras administraciones públicas.

i) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Conocer y emitir informe sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de las administraciones públicas de Galicia.

k) Garantizar, promover y hacer efectivo el principio de igualdad por razón de sexo, así como remover los obstáculos para hacerlo efectivo y combatir las discriminaciones sexistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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