Artículo 179. Medios de pago del Tesoro.
Artículo 179 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
El órgano directivo competente podrá pagar las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.