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Ley Vigente

Artículo 178. Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro.

Artículo 178 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

Se admitirá como medio de pago para realizar los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad la entrega de dinero en metálico, la transferencia bancaria, el cheque o cualquier otro medio o documento de pago, bancario o no, que reúna las condiciones establecidas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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