Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
Artículo 177 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que se determinen por la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.