Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos.
Artículo 176 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas y, como regla general, en entidades de crédito que operen en Castilla y León. Su apertura y cancelación deberá ser autorizada expresamente por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.
2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del organismo titular de la cuenta y de las entidades de crédito información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.