Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago.
Artículo 180 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La Consejería de Hacienda podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.