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Ley Vigente

Artículo 178. Actividades complementarias.

Artículo 178 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. La administración competente en materia de transportes podrá autorizar el uso de los edificios y las instalaciones que forman parte del dominio ferroviario del ferrocarril de Sóller para los servicios y las actividades complementarios al servicio ferroviario encaminados a la obtención de ingresos que contribuyan al mantenimiento de las instalaciones. Los ayuntamientos deberán adaptar el planeamiento urbanístico a los usos autorizados.

2. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios ubicados en los mismos terrenos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas, estarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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