Artículo 178. Actividades complementarias.
Artículo 178 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. La administración competente en materia de transportes podrá autorizar el uso de los edificios y las instalaciones que forman parte del dominio ferroviario del ferrocarril de Sóller para los servicios y las actividades complementarios al servicio ferroviario encaminados a la obtención de ingresos que contribuyan al mantenimiento de las instalaciones. Los ayuntamientos deberán adaptar el planeamiento urbanístico a los usos autorizados.
2. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios ubicados en los mismos terrenos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas, estarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.