Artículo 177. Limitaciones a la propiedad en la zona 2.
Artículo 177 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Son de aplicación al ferrocarril de Sóller los artículos del 130 al 137 del título II, capítulo I, Sección 4.ª de esta ley, respecto al dominio público, las zonas de protección, los límites de la edificación, las normas especiales y las obras y actividades.