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Ley Vigente

Artículo 179. Normativa de aplicación.

Artículo 179 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones de las secciones 3.ª, 5.ª (artículos 138 y 139), 6.ª, 7.ª y 8.ª del capítulo I del título II de esta ley, y aquellas que la desarrollen. En lo que esta ley no prevea, siempre que no contradiga lo establecido en este capítulo, serán de aplicación las normas relativas a los transportes por carretera que se establecen en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, o en la normativa que la substituya, y en el reglamento que la desarrolle, y supletoriamente en la normativa vigente en materia de contratos administrativos especiales de gestión de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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