Artículo 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
Artículo 178 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. El Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal en un plazo de cinco días y resolverá por auto motivado dictado en los cinco días siguientes.
2. Con carácter previo a la emisión, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitarla información suficiente sobre si efectivamente el condenado dispone de bienes o ingresos en dicho Estado, o sobre si en el mismo tiene su residencia.
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