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Ley Vigente

Artículo 177. Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

Artículo 177 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se documentará en el certificado previsto en el anexo XII, y se remitirá conjuntamente con la sentencia o resolución firme que impone la condena de multa.

2. En el certificado se fijará, en su caso, la cantidad líquida cuyo pago procede en virtud del sistema días-multa previsto en el Código Penal.

3. En el certificado se contendrá la previsión de que la pena de multa se convierta en pena privativa de libertad o en trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, debiendo especificarse su duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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