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Ley Vigente

Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

Artículo 176 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución.

2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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