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Ley Vigente

Artículo 179. Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

Artículo 179 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. Una vez transmitida la resolución, la autoridad judicial penal española no podrá proceder a su ejecución, salvo en los casos en que se produzca su devolución.

Tal suspensión alcanzará sólo a los pronunciamientos relativos a la imposición de una pena de multa y a las costas.

2. Si, después de transmitir una resolución, la sanción pecuniaria hubiera sido pagada voluntariamente por el condenado o se hubiese ejecutado como resultado de actuaciones judiciales anteriores, la autoridad judicial penal española aplicará el pago recibido en la forma legalmente prevista e informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado de ejecución, con indicación de la reducción que haya experimentado la cuantía y los conceptos incluidos en la sanción pecuniaria sometida a ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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