El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 174.

Artículo 174 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Texto consolidado

1. Los titulares de aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamente mineras. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente concesión, tramitada conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (artículo 57,1) y en el presente Reglamento.

2. La solicitud se dirigirá al Organismo de cuenca correspondiente, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria expresiva de la titularidad del derecho minero correspondiente, de las labores mineras realizadas y de todas las circunstancias de la captación de agua.

b) Proyecto de utilización del agua para fines exclusivamente mineros.

3. El procedimiento para el otorgamiento de la concesión será en todo lo demás el previsto para las aguas superficiales en los artículos 104 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-11384.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 849/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 849/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.