El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 175.

Artículo 175 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Texto consolidado

1. Si existieran aguas sobrantes, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe, atendiendo especialmente a su calidad (art. 57.2 del TR de la LA). A este último fin, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Minas y en el presente Reglamento.

2. Los gastos inherentes al desagüe de la explotación minera correrán por cuenta del titular de la explotación.

3. El Organismo de cuenca podrá otorgar concesiones de aprovechamiento de las aguas sobrantes de explotaciones mineras que sean puestas a su disposición. Tales concesiones serán siempre a precario, sin que su titular consolide derecho alguno ni pueda reclamar indemnización en el caso de reducción o modificación de las características de los caudales concedidos derivadas del aprovechamiento minero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-11384.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 849/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 849/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.