Artículo 173. Perímetros de protección para limitación de actuaciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 173 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
1. El programa de actuación previsto en el artículo 56.2 del TRLA podrá incluir un perímetro de protección de la masa de agua en el que será necesario obtener autorización para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarla, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación sectorial de que se trate.
2. El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la Propiedad, así como a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo la información relativa a los perímetros de protección aprobados, al objeto de que esta delimitación y condiciones vinculen en la elaboración de los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico, los cuales contendrán las previsiones adecuadas para garantizar la no afección de los recursos hídricos de estas masas. Para la determinación de las actividades que son susceptibles de quedar limitadas en el perímetro de protección se tomará como base las recomendaciones establecidas en el anexo VIII.
3. La determinación de este perímetro de protección se efectuará mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno del organismo, pudiendo integrarse toda su tramitación, en caso necesario, en el proceso de elaboración del programa de actuación.
El expediente se incoará de oficio, a instancia de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas que acrediten estar utilizando el 50 por 100 del volumen de agua extraído de la masa que se pretende proteger, o a solicitud de las autoridades competentes en materia de medioambiente o sanidad. También podrán realizar esta solicitud las organizaciones de la sociedad civil cuyos objetivos sea la protección del medio ambiente o de la salud humana.#ap
Se modifican las referencias a la Ley de Aguas de los apartados 1 y 7 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados..
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